jueves, 5 de diciembre de 2013

FIORINO: Criterios de Enjuiciamiento

La Comisión Técnica Italiana de Canarios Rizados elaboró este magnífico documento sobre el Fiorino. Lo considero muy interesante tanto para los jueces como para los criadores de esta raza.

TALLA. – 15 puntos.  Longitud 13 cm.
La forma y proporción es la misma que la del Rizado del Norte pero adaptado en proporción a la menor longitud.
La longitud del Rizado del Norte es de 17 – 18 cm. Considerando la medida realizada según las normas internacionales de la ornitología, según las cuales se coloca al ejemplar sobre una tabla y con el cuello totalmente estirado.  
En las mismas condiciones el Fiorino tiene una longitud de cerca de 14 cm, con algunas hembras con menos de 13 cm o poco más. En definitiva, el Fiorino tiene tres centímetros menos que el Rizado del Norte y algunos ejemplares tienen hasta 4 cm menos.
El estándar, en lugar de en estas condiciones, considera los 13 cm. Cuando el pájaro está sobre el palo. Es decir, mide la longitud morfológica en vez de medir la longitud real.
Esta manera de medir la longitud es la que se emplea en todas las razas de Forma y Posición Lisa, y cuando se estudió que talla debía medir el Fiorino se optó por esta forma de medirla, primero por el interés de facilitar el reconocimiento internacional de esta raza, y también pensando en que en un futuro se adoptase este criterio para medir todas las razas rizadas.
En conclusión, la longitud de un Fiorino es la misma, o un poco menor, que la de un Gibber de longitud correcta.
Naturalmente hay que recordar que el estándar dice que se “premiará la longitud inferior” con lo que si la medida técnica de los jóvenes coincide con  la longitud real de los 13 cm, ellos serán valorados con el máximo de puntos.
Teniendo en cuenta lo dicho sobre la longitud aparente, la longitud de un Fiorino debe ser similar a la de un Lizard clásico (ojo, hay Lizard de tamaño muy grande), y en tal caso la penalización será de 1 punto ó 2 como máximo, y será mayor para longitudes superiores.
Habrá también penalización en este apartado cuando el canario parezca estrecho por tener un plumaje con rizos escasos o un plumaje muy apretado.
POSICIÓN. – 10 puntos.
Erguido, altivo, levantado sobre las patas;  cabeza, tronco y cola en línea;  ángulo sobre la horizontal un poco más de 50º (La posición es un poco más levantada que la del Rizado del Norte).
            Es la posición que más se adapta a esta raza por la sobriedad de los rizos y por su carácter, y con el que expresa una cierta fiereza. Tal aspecto se realza solo si las diversas partes del cuerpo están en línea. Si no lo están el animal parece recogido, y puede expresar miedo, cansancio, fatiga u otros.
            El juez debe prestar especial atención a las patas (tibia) que, si están adecuadamente extendidas, en su parte más larga deben ser visibles al menos 1/3 de su longitud.
 
            Para exhibir la posición correcta, el canario debe estar tranquilo, de otra manera tiende a agacharse, preparándose así para la fuga. Como mejor se le observa es a cierta distancia, cuando el ejemplar alterna espontáneamente periodos de movimiento y periodos de inmovilidad (no de reposo). 
  La posición agachada se denomina comúnmente posición de rana.
PLUMAJE. – 10 puntos.
Sedoso, abundante, compuesto; abdomen liso; oliva dentro de los límites; todos los colores admitidos.
            El plumaje, que es la característica más importante de esta raza, será abundante por el espesor y longitud de las plumas, pero éstas, en las zonas no rizadas, deberán estar bien adheridas, especialmente en el abdomen , que es la zona a menudo defectuosa en los ejemplares que tienen el plumaje sedoso y abundante.
            Ya que las plumas del abdomen provienen de las dos ramas simétricas del pterilo (zona de la piel donde nacen las plumas) ventral, a veces ocurre en los ejemplares que tienen el plumaje del abdomen bien adherido al cuerpo se forme en medio un  SURCO MEDIANO. La presencia de este surco es el Non Plus Ultra de la perfección del abdomen en esta raza.
 
 Por el contrario, el defecto más grave se da cuando las plumas están caídas, o todas revueltas, o todas hacia un lado (golpe de viento). El juez debe observar con atención que las plumas del abdomen están formadas realmente por plumas abundantes y adheridas y no por plumas vaporosas y levantadas, del tipo del “plumón”, que la mano experta de un “peluquero” astutamente ha recortado o afeitado. Si el juez ve en esta, como en otra región, trucos de este tipo, debe ser severo en la penalización. Si el arreglo es muy visible el ejemplar será descalificado.
            En este apartado también entra la aceituna (culotte), que debe parecerse lo más posible a una media aceituna cortada a lo largo y bien adherida. Cuanto más abundante y vaporosa, tanto más toma el aspecto de un doble flanco, en cuyo caso la penalización por este único defecto podrá llegar hasta los 2 puntos.
            Es difícil valorar la penalización que puede recibir la zona de contacto entre los rizos del pecho o jabot y los de los flancos o aletas (zona del stacco), la cual debe ser limpia, es decir, no presentar plumas  que dañen y perjudiquen la clara separación entre ambos rizos.
Porque tal región del stacco, además de al plumaje, afecta obviamente al pecho o jabot y a los flancos o aletas, el juez deberá elegir en qué apartado penalizar el defecto si lo hubiere. Una penalización en cada uno de los tres apartados puede considerarse excesiva.
            En principio una nube de plumas que estropean mucho el stacco podrán tener un punto de penalización en los tres apartados.  
ESPALDA. – 10 puntos.
La espalda debe estar limitada al alto dorso, por lo que no debe extenderse ni hacia el cuello ni hacia la grupa o parte de la espalda entre las alas, de lo contrario se estropea o deforma la zona de los rizos, que debe aparecer bien delimitada.
            Teniendo en cuenta lo anterior los defectos pueden ser los siguientes:
a)     Espalda simétrica en el contorno, pero escasa o defectuosa en la línea de separación.
b)    Espalda asimétrica.
    El insuficiente desarrollo de la espalda, la llamada espalda enana,  es un defecto grave porque priva al plumaje del aspecto de ser abundante.
La expresión “bien repartida” quiere dar a entender que las plumas tienen que partir de una línea de separación mediana, bien clara y recta, sin trazas de sinuosidades. La línea de separación puede estar cubierta de plumón (exceso de nevado en el plumaje). El defecto es aún más grave si la línea de separación no es bien recta.
La espalda debe aparecer como un grueso libro abierto por la mitad. 
El defecto mucho más grave es el de la asimetría, que se debe sobre todo a alguna de las dos causas siguientes. 
Si en el primerísimo tramo del pterilo dorsal todas las plumas rizadas salen hacia un solo lado, se forma una única y gruesa espalda que invade buena parte del cuello, mientras el otro lado queda privado  o casi privado de plumas rizadas;  la raya de separación toma entonces una tendencia oblicua. En el caso de que esta gruesa espalda esté a la derecha, la raya de separación va de detrás hacia delante hacia la izquierda y viceversa en el caso opuesto; este fenómeno se denomina golpe de viento en la espalda, y se dice que el canario es de espaldas a derechas o a izquierdas. Este defecto recibe una valoración de clara insuficiencia, ya que es altamente transmisible.
La otra causa es debida a la presencia de un bouquet sobre la grupa, que hace que una de las dos mitades de la espalda parezca más larga que la otra, además de más voluminosa. Es fácil darse cuenta del bouquet cogiendo con la mano al canario y levantando con un palillo las últimas plumas;  verá que los que pertenecen al bouquet son más largas y suaves que las anteriores y tienen una curvatura diferente; si uno se las arregla para acomodarlas bajo el ala, al menos por unos momentos, el defecto desaparece. Este defecto es menos grave que el anterior, porque a menudo es transitorio y debido a una mala posición del ala que levanta las plumas de la grupa, pero que exige una penalización determinante, porque introduce una característica propia de otras razas (Parisien y Rizado Gigante), es motivo de asimetría y altera la zona de unión.
En los ejemplares pintados la espalda pintada suele ser más defectuosa que cuando es de un solo color, porque en general, la pluma pigmentada tiene una estructura algo diferente, y resulta a menudo más realzada que la no pigmentada; también, una espalda pintada (manchada) produce efectos de claroscuro que fácilmente pueden engañar o confundir. Por lo tanto en este caso la valoración puede ser un poco menos severa.
La falta de uno de los dos rizos de la espalda supone la descalificación.
FLANCOS O ALETAS. – 10 puntos.
Voluminosas (espesas y anchas) sostenidas, simétricas, curvadas hacia lo alto, hasta sobrepasar el borde de los rizos de la espalda.
 
            Debido a que los flancos son los rizos más vistosos y a que no es raro encontrar ejemplares con buenos y óptimos flancos, el juez deberá enjuiciarlos con severidad.
            Sobre la “limpieza” que debe haber entre los flancos y los rizos del pecho (stacco) ya se ha comentado en el apartado Plumaje.
            La posición de los Flancos no debe ser demasiado  hacia atrás, de lo contrario, parecen no estar relacionadas con la “zona de los rizos”. Vistas de frente y desde arriba, deben ser perfectamente simétricas, es decir, ninguna debe estar más alta o más baja que la otra.
            Muy a menudo un lado aparece insuficiente porque una parte de sus plumas están giradas hacia el interior, hacia el abdomen, con lo que ambas connotaciones se vuelven defectuosas. El hecho es fácilmente comprensible si se considera que el Pecho, las Aletas y el Abdomen están todas formadas por plumas que nacen sucesivamente una a continuación de otra en el mismo pterilo.
            Cuando se da el fallo mencionado, casi siempre el rizo de la espalda del mismo lado  donde se da el defecto de la Aleta, está más desarrollado que el otro. En otros términos, el flanco o aleta más débil y la espalda más desarrollada se encuentran asociadas al mismo lado del cuerpo, y también a menudo a un abdomen con plumas en forma de “golpe de viento” provenientes del mismo lado y con un Jabot o pecho que tiene un poco el mismo defecto. El juez hará muy bien en observar al mismo tiempo estas cuatro zonas para ver si existe este grave defecto compuesto que por su fuerte transmisibilidad tendrá una severa penalización en los cuatro apartados.
            La falta de uno de los flancos supone la descalificación. Pero es necesario prestar mucha atención de que el flanco no aparezca señalado porque esté aplastado por el ala. En caso de duda es aconsejable hacer mover y volar un poco al ejemplar y observarle de nuevo, pero siempre tendrá  penalización porque en el mejor de los casos se trata de un Flanco más bien débil.  
PECHO O JABOT. – 10 puntos.
Completo, simétrico, bien marcado, sin cavidad superior.
            Se recuerda que el pecho o jabot debe estar cerrado por todas sus partes y parecerse, por lo tanto, a la media cáscara de una nuez grande plantada en el medio del pecho con la parte más convexa mirando hacia la zona del cuello. La única raza que tiene el Jabot igual, aunque más pequeño, es el Fiorino.
            La antigua expresión “Jabot en forma de corazón” no debe usarse porque sugiere la idea de un hueco superior que es atribuible al Rizado del Sur y que revela cruces recientes o lejanos.
            A veces los contornos no son claros, tanto por los lados como en la parte superior. Los ejemplares nevados tienen en los lados, entre el Jabot y los Flancos, abundante plumón que daña y perjudica ambos rizos, reduciendo su individualidad. Ya se ha hablado sobre esto en el apartado de Plumaje.
            Superiormente pueden observarse uniones con pequeños rizos del cuello (corbata) lo que hace parecer que el Pecho o Jabot está implantado demasiado alto, y al mismo tiempo que  el Cuello es demasiado corto.
 
            Es un defecto gravísimo cuando las plumas de ambos lados están plegadas o inclinadas lateralmente hacia el mismo lado, originando el llamado GOLPE DE VIENTO. Si es casi total se le considerará en el enjuiciamiento como Insuficiente. Si es total el pájaro es DESCALIFICADO. Es oportuno recordar que un defecto similar en el abdomen no conlleva la descalificación, sino solo una adecuada penalización en el apartado de Plumaje.  
CABEZA Y CUELLO. – 15 puntos.
CABEZA: En la práctica la cabeza de los ejemplares sin moña es igual que la del Rizado del Norte, pero es muy deseable que los canarios tengan la cabeza con cejas al menos señaladas, pues es lo más adecuado para poder obtener moñas largas y abundantes.
 
Si la cabeza es estrecha la penalización será al menos de 1 punto o incluso 2. Esto se hace para equiparar en los concursos a los ejemplares sin moña con los que la poseen, ya  que la moña raramente aparece impecable.
LA MOÑA debe estar completa en toda su circunferencia; en otras palabras, se consideran defectuosas las moñas tipo herradura, como las del Lancashire.
 
Otra característica importante de la moña es que debe juntarse con el plumaje del cuello y no formar calvas.
CUELLO: El cuello debe ser perfectamente liso, sin trazas de rizos en un lado u otro y sin corbata. Tampoco será grueso ni pesado, de forma que recuerde al del Gloster, ya que afectaría a la elegancia del pájaro.
 
Un ejemplar que tenga corbata o plumas levantadas en el cuello, no obtendrá más de 9 ó 10 puntos sobre los 15 previstos.
ALAS. – 5 Puntos.
Regulares (completas de plumas, normalmente desarrolladas e imbricadas), bien llevadas (que no se crucen ni que cuelguen)
            En esta raza no es raro que las alas aparezcan cruzadas bien debido a un defecto estable, o a la excitación del momento (sobre todo en los machos).  Hay que tener un poco de paciencia para saber cuál es la causa de verdad. En el primer caso la penalización es normalmente de un punto, en el segundo, si se observa durante el enjuiciamiento que la posición es la adecuada no hay ninguna penalización. Si solo hay un ala que está en la posición adecuada mientras la otra está caída, casi seguro que se trata de una postura debida a una lesión anterior, con lo que el canario está excluido del enjuiciamiento. Lo mismo ocurre si claramente se observa la falta de plumas de vuelo (rémiges). 
PATAS. – 5 Puntos.
Patas bien visibles (largas) con plumas bien adheridas. Tarso, dedos y uñas fuertes y regulares.
 
            Uñas finas o demasiado largas constituyen un defecto. En caso extremo penalizar con un punto. Uñas dobladas lateralmente y aún peor retorcidas, constituyen un grave defecto que será penalizado al menos con un punto.
COLA. - 5 Puntos.
En el caso de que la cola sea larga el juez la penalizará en el apartado de la Talla. En el caso de que esté sucia lo hará en el apartado de Condición.
Si las timoneras están rozadas o deformadas se penalizará con un mínimo de 1 punto.
En esta raza se admiten las plumas de gallo.
CONDICIÓN GENERAL. – 5 Puntos.
Los defectos relativos a este apartado  deben ser siempre decididamente penalizados, porque un canario sucio o con mal estado de salud no se debe exponer.
            Cualquier síntoma de enfermedad implica la descalificación.


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