jueves, 5 de septiembre de 2013

 
  RIZADO DEL NORTE  
 
La Federación Ornitológica Italiana (FOI) suele publicar unas guías comentadas sobre las diversas razas de canarios. En ellas se explica bastante exhaustivamente las características de cada apartado y, en ocasiones, las penalizaciones que se deben aplicar. En mi opinión, son guías muy útiles tanto para los criadores como para los jueces. Es con esta intención, la de su utilidad y la de su alta calidad, con la que pongo la referida al Rizado del Norte.
TALLA. 10 puntos.
Longitud 17 – 18 cm, con proporciones perfectas.
La talla del Rizado del Norte puede ser considerada como una talla media. Los canarios con longitud de 17 cm no serán penalizados, pero en un ejemplar macho la longitud de 17 cm se puede considerar como escasa.
Una longitud un poco superior a 18 cm solo se considerará defectuosa si hay algún indicio de cruce con una raza más grande. En tal caso el exceso de talla hay que atribuirlo a la raza más grande y no puede ser considerada como una talla óptima.
Se aplicará una severa penalización a los canarios más pequeños ya sea porque se desvían demasiado de la talla media actual de los mejores ejemplares italianos, que es claramente de 18 cm, ya sea porque se aproxima mucho a los Fiorinos de cabeza lisa.
Solo para este primer apartado anticipamos el ejemplo del procedimiento a seguir para establecer el valor de la penalización. El juez examina atentamente el ejemplar para llegar a concretar en su mente si la longitud y la proporción están conformes con el estándar y cuando emite la sentencia, que podrá ser por ejemplo ésta: El canario tienen una longitud y una proporción BUENA. En este momento aplica la penalización que será exactamente de 2 puntos. Si los dos puntos de penalización parecen excesivos es el momento de considerar  que BUENO puede ser sustituido por MUY BUENO. En tal caso la penalización será de un solo punto porque solo el juicio de PERFECTO no prevé penalización.
TABLA DE PENALIZACIÓN DE LOS CANARIOS DE POSTURA CONTENIDO EN LOS CRITERIOS DE ENCJUICIAMIENTO DE LA FOI (Federación Ornitológica Italiana)
PENALIZACIÓN
Puntos a disposición.
OPTIMO
BUENO
SUFICIENTE
INSUFICIENTE
5
0
0
1
2
10
0-1
2
3
4-5
15
1
2
3
4-6
20
1-2
3
4
5-7
25
2
3
5-6
7-8
30
2-3
4
5-6
7-9
35
3
5
6-7
8-10
45
4
5-6
7-8
9-12

 
Se recuerda que un ejemplar de 18 cm. (optima longitud) pero pobre en rizos parecerá delgado o fino y, por lo tanto, a pesar de su correcta longitud, no se le puede considerar de talla óptima.

POSICIÓN. 10 puntos.
Erguido, altivo, levantado sobre las patas;  cabeza, tronco y cola en línea;  ángulo sobre la horizontal sobre 50º.
            Es la posición que más se adapta a esta raza por la sobriedad de los rizos y por su carácter, y con el que expresa una cierta fiereza. Tal aspecto se realza solo si las diversas partes del cuerpo están en línea. Si no lo están el animal parece recogido, y puede expresar miedo, cansancio, fatiga u otros.
            El juez debe prestar especial atención a las patas (tibia) que, si están adecuadamente extendidas, en su parte más larga deben ser visibles al menos 1/3 de su longitud.
 
            Para exhibir la posición correcta, el canario debe estar tranquilo, de otra manera tiende a agacharse, preparándose así para la fuga. Como mejor se le observa es a cierta distancia, cuando el ejemplar alterna espontáneamente periodos de movimiento y periodos de inmovilidad (no de reposo).

 La posición agachada se denomina comúnmente posición de rana.

PLUMAJE. 15 puntos.
Sedoso, abundante, compuesto; abdomen liso; oliva dentro de los límites; todos los colores admitidos.
            El plumaje, que es la característica más importante de esta raza, será abundante por el espesor y longitud de las plumas, pero éstas, en las zonas no rizadas, deberán estar bien adheridas, especialmente en el abdomen , que es la zona a menudo defectuosa en los ejemplares que tienen el plumaje sedoso y abundante.
            Ya que las plumas del abdomen provienen de las dos ramas simétricas del pterilo (zona de la piel donde nacen las plumas) ventral, a veces ocurre en los ejemplares que tienen el plumaje del abdomen bien adherido al cuerpo se forme en medio un  SURCO MEDIANO. La presencia de este surco es el Non Plus Ultra de la perfección del abdomen en esta raza.
 
 Por el contrario, el defecto más grave se da cuando las plumas están caídas, o todas revueltas, o todas hacia un lado (golpe de viento). El juez debe observar con atención que las plumas del abdomen están formadas realmente por plumas abundantes y adheridas y no por plumas vaporosas y levantadas, del tipo del “plumón”, que la mano experta de un “peluquero” astutamente ha recortado o afeitado. Si el juez ve en esta, como en otra región, trucos de este tipo, debe ser severo en la penalización. Si el arreglo es muy visible el ejemplar será descalificado.
            En este apartado también entra la aceituna (culotte), que debe parecerse lo más posible a una media aceituna cortada a lo largo y bien adherida. Cuanto más abundante y vaporosa, tanto más toma el aspecto de un doble flanco, en cuyo caso la penalización por este único defecto podrá llegar hasta los 2 puntos (este apartado tiene 15 puntos).
            Es difícil valorar la penalización que puede recibir la zona de contacto entre los rizos del pecho o jabot y los de los flancos o aletas (zona del stacco), la cual debe ser limpia, es decir, no presentar plumas  que dañen y perjudiquen la clara separación entre ambos rizos.
 
Porque tal región del stacco, además de al plumaje, afecta obviamente al pecho o jabot y a los flancos o aletas, el juez deberá elegir en qué apartado penalizar el defecto si lo hubiere. Una penalización en cada uno de los tres apartados puede considerarse excesiva.
En principio una nube de plumas que estropean mucho el stacco podrán tener un punto de penalización en los tres apartados.

ESPALDA. 10 puntos.

 
            La espalda debe estar limitada al alto dorso, por lo que no debe extenderse ni hacia el cuello ni hacia la grupa o parte de la espalda entre las alas, de lo contrario se estropea o deforma la zona de los rizos, que debe aparecer bien delimitada.
            Teniendo en cuenta lo anterior los defectos pueden ser los siguientes:
a)     Espalda simétrica en el contorno, pero escasa o defectuosa en la línea de separación.
b)    Espalda asimétrica.
  
El insuficiente desarrollo de la espalda, la llamada espalda enana,  es un defecto grave porque priva al plumaje del aspecto de ser abundante.
La expresión “bien repartida” quiere dar a entender que las plumas tienen que partir de una línea de separación mediana, bien clara y recta, sin trazas de sinuosidades. La línea de separación puede estar cubierta de plumón (exceso de nevado en el plumaje). El defecto es aún más grave si la línea de separación no es bien recta.
La espalda debe aparecer como un grueso libro abierto por la mitad.
El defecto mucho más grave es el de la asimetría, que se debe sobre todo a alguna de las dos causas siguientes. 
Si en el primerísimo tramo del pterilo dorsal todas las plumas rizadas salen hacia un solo lado, se forma una única y gruesa espalda que invade buena parte del cuello, mientras el otro lado queda privado  o casi privado de plumas rizadas;  la raya de separación toma entonces una tendencia oblicua. En el caso de que esta gruesa espalda esté a la derecha, la raya de separación va de detrás hacia delante hacia la izquierda y viceversa en el caso opuesto; este fenómeno se denomina golpe de viento en la espalda, y se dice que el canario es de espaldas a derechas o a izquierdas. Este defecto recibe una valoración de clara insuficiencia, ya que es altamente transmisible.
La otra causa es debida a la presencia de un bouquet sobre la grupa, que hace que una de las dos mitades de la espalda parezca más larga que la otra, además de más voluminosa. Es fácil darse cuenta del bouquet cogiendo con la mano al canario y levantando con un palillo las últimas plumas;  verá que los que pertenecen al bouquet son más largas y suaves que las anteriores y tienen una curvatura diferente; si uno se las arregla para acomodarlas bajo el ala, al menos por unos momentos, el defecto desaparece. Este defecto es menos grave que el anterior, porque a menudo es transitorio y debido a una mala posición del ala que levanta las plumas de la grupa, pero que exige una penalización determinante, porque introduce una característica propia de otras razas (Parisien y Rizado Gigante), es motivo de asimetría y altera la zona de unión.
En los ejemplares pintados la espalda pintada suele ser más defectuosa que cuando es de un solo color, porque en general, la pluma pigmentada tiene una estructura algo diferente, y resulta a menudo más realzada que la no pigmentada; también, una espalda pintada (manchada) produce efectos de claroscuro que fácilmente pueden engañar o confundir. Por lo tanto en este caso la valoración puede ser un poco menos severa.
La falta de uno de los dos rizos de la espalda supone la descalificación.

ALETAS. 10 puntos.
Voluminosas (espesas y anchas) sostenidas, simétricas, curvadas hacia lo alto, hasta sobrepasar el borde de los rizos de la espalda.
            Debido a que los flancos son los rizos más vistosos y a que no es raro encontrar ejemplares con buenos y óptimos flancos, el juez deberá enjuiciarlos con severidad. 
            Sobre la “limpieza” que debe haber entre los flancos y los rizos del pecho (stacco) ya se ha comentado en el apartado Plumaje.
            La posición de los Flancos no debe ser demasiado  hacia atrás, de lo contrario, parecen no estar relacionadas con la “zona de los rizos”. Vistas de frente y desde arriba, deben ser perfectamente simétricas, es decir, ninguna debe estar más alta o más baja que la otra.
 
            Muy a menudo un lado aparece insuficiente porque una parte de sus plumas están giradas hacia el interior, hacia el abdomen, con lo que ambas connotaciones se vuelven defectuosas. El hecho es fácilmente comprensible si se considera que el Pecho, las Aletas y el Abdomen están todas formadas por plumas que nacen sucesivamente una a continuación de otra en el mismo pterilo.
            Cuando se da el fallo mencionado, casi siempre el rizo de la espalda del mismo lado  donde se da el defecto de la Aleta, está más desarrollado que el otro. En otros términos, el flanco o aleta más débil y la espalda más desarrollada se encuentran asociadas al mismo lado del cuerpo, y también a menudo a un abdomen con plumas en forma de “golpe de viento” provenientes del mismo lado y con un Jabot o pecho que tiene un poco el mismo defecto. El juez hará muy bien en observar al mismo tiempo estas cuatro zonas para ver si existe este grave defecto compuesto que por su fuerte transmisibilidad tendrá una severa penalización en los cuatro apartados.
            La falta de uno de los flancos supone la descalificación. Pero es necesario prestar mucha atención de que el flanco no aparezca señalado porque esté aplastado por el ala. En caso de duda es aconsejable hacer mover y volar un poco al ejemplar y observarle de nuevo, pero siempre tendrá  penalización porque en el mejor de los casos se trata de un Flanco más bien débil.
PECHO o JABOT. 10 puntos.
Completo, simétrico, bien marcado, sin cavidad superior.
            Se recuerda que el pecho o jabot debe estar cerrado por todas sus partes y parecerse, por lo tanto, a la media cáscara de una nuez grande plantada en el medio del pecho con la parte más convexa mirando hacia la zona del cuello. La única raza que tiene el Jabot igual, aunque más pequeño, es el Fiorino.
            La antigua expresión “Jabot en forma de corazón” no debe usarse porque sugiere la idea de un hueco superior que es atribuible al Rizado del Sur y que revela cruces recientes o lejanos.
            A veces los contornos no son claros, tanto por los lados como en la parte superior. Los ejemplares nevados tienen en los lados, entre el Jabot y los Flancos, abundante plumón que daña y perjudica ambos rizos, reduciendo su individualidad. Ya se ha hablado sobre esto en el apartado de Plumaje.
            Superiormente pueden observarse uniones con pequeños rizos del cuello (corbata) lo que hace parecer que el Pecho o Jabot está implantado demasiado alto, y al mismo tiempo que  el Cuello es demasiado corto.
            Es un defecto gravísimo cuando las plumas de ambos lados están plegadas o inclinadas lateralmente hacia el mismo lado, originando el llamado GOLPE DE VIENTO. Si es casi total se le considerará en el enjuiciamiento como Insuficiente. Si es total el pájaro es DESCALIFICADO. Es oportuno recordar que un defecto similar en el abdomen no conlleva la descalificación, sino solo una adecuada penalización en el apartado de Plumaje.
 
CABEZA Y CUELLO. 15puntos.
Cabeza proporcionada al cuerpo, redondeada y lisa, cuello liso, robusto, de una longitud discreta.
            La presencia del surco retroocular normalmente  se aparece como una pequeña estría hundida de pocos milímetros. Esos bordes constituyen  un defecto ya que dan la idea de un pequeño rizo (sobre todo el borde superior que nos produce la llamada cabeza cónica).
            Una mínima referencia de ceja bilateral que se limite a conferir un cierto ceño, y nada más, en un ejemplar macho, no constituye defecto. Si, por el contrario, las cejas son evidentes, y mucho peor si solo están a un lado, son un defecto que se penaliza con uno o dos puntos (prestar atención para comprobar que no se trata de plumas fuera de su sitio en un ejemplar asustado). Plumas desplazadas o fuera de lugar en cualquier otro sitio de la cabeza también constituyen un defecto.
            El CUELLO, robusto (pero no tanto como el Paduano) de discreta longitud, debe ser liso sin excepciones; cualquier signo de rizo (como collar total o parcial) es penalizado. Menos grave es en todo caso la penalización  cuando el ejemplar presenta una pequeña corbata central y simétrica, en continuidad con el Jabot, que en ciertas condiciones desaparece, sobre todo si la Talla y el Plumaje son exuberantes; de otra manera el defecto es más grave.
            Es necesario que el OJO sea grande y perfectamente redondo, ya que confiere al ejemplar una mirada contundente y audaz que entona perfectamente con la fiereza de una perfecta posición. Así que la forma de los ojos puede ser objeto de penalización. Por tanto la penalización del apartado Cabeza y Cuello será la suma de las penalizaciones de cada parte. 
 
ALAS. 5 puntos.
Regulares (completas de plumas, normalmente desarrolladas e imbricadas), bien llevadas (que no se crucen ni que cuelguen)
            En esta raza no es raro que las alas aparezcan cruzadas bien debido a un defecto estable, o a la excitación del momento (sobre todo en los machos).
 Hay que tener un poco de paciencia para saber cuál es la causa de verdad. En el primer caso la penalización es normalmente de un punto, en el segundo, si se observa durante el enjuiciamiento que la posición es la adecuada no hay ninguna penalización. Si solo hay un ala que está en la posición adecuada mientras la otra está caída, casi seguro que se trata de una postura debida a una lesión anterior, con lo que el canario está excluido del enjuiciamiento. Lo mismo ocurre si claramente se observa la falta de plumas de vuelo (rémiges).

PATAS. 5 puntos.
Patas bien visibles (largas) con plumas bien adheridas. Tarso, dedos y uñas fuertes y regulares.  
            Uñas finas o demasiado largas constituyen un defecto. En caso extremo penalizar con un punto. Uñas dobladas lateralmente y aún peor retorcidas, constituyen un grave defecto que será penalizado al menos con un punto.

COLA. 5 puntos.
Derecha, homogénea, completa, proporcionada al cuerpo, preferiblemente no bifurcada, ausencia de plumas de gallo, sotocola regular.
            En el caso de que la cola sea corta, el juez debe tener que ya implícitamente lo ha penalizado en el apartado de Talla. En el caso de que esté sucia deberá penalizarlo en Condición General. Plumas timoneras desgastadas o deformadas serán penalizadas con al menos un punto.

CONDICIÓN GENERAL. 5 puntos.

Limpieza, vivacidad, estado de salud.

            Los defectos relativos a este apartado  deben ser siempre decididamente penalizados, porque un canario sucio o con mal estado de salud no se debe exponer.

            Cualquier síntoma de enfermedad implica la descalificación.
 
 
 

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